Tu Sueldo Mensual

Valor hora ordinaria (Art. 47)
$2.78
$482 ÷ 173.33h (40h × 4.33 semanas)

Modo de Cálculo

Calculadora por Día

📋 Jornada Pactada (Art. 47)

⚡ Automático: Jornada de 9 horas (1h almuerzo)
9h oficina → 8h efectivas (1h almuerzo no pagada)

⏱️ Horario Real Trabajado

Entrada: 8:00 (automática)
9h en oficina

Resultado del Cálculo Legal

Resumen Semanal

Horas en oficina:9.0h
Jornada pactada (Art. 47):8.0h
Horas ordinarias pagadas:8.0h
Horas nocturnas (+25% adicional):0.0h
Horas extras totales:0.0h
Pago ordinario:$22.25
+ Recargo nocturno (Art. 49):$0
Total a pagar:$22.25

Detalle por Día - Desglose de Pagos

DíaOfcJornOrdSENMonto
Lunes9.08.08.0---$22.25
Ord = Ordinarias S = Suplementarias (+50%) E = Extraordinarias (+100%) N = Nocturnas (+25%)

Tus Valores por Hora (Basados en tu sueldo de $482)

Tipo de JornadaRecargoTu Valor HoraBase Legal
Jornada Ordinaria-$2.78Art. 47 - 40h semanales
Jornada Nocturna+25%$3.48Art. 49 - 19h00 a 06h00
Horas Suplementarias+50%$4.17Art. 55 - Hasta 24h00, fuera de jornada
Horas Extraordinarias+100%$5.56Art. 55 - Madrugada, descansos, feriados
Suplementaria Nocturna+75%$4.87Art. 49 + 55 - Combinación legal
Extraordinaria Nocturna+125%$6.26Art. 49 + 55 - Combinación legal

⚖️ Cálculo base: 173.33h mensuales (40h × 4.33 semanas)

Cálculo y Base Legal - Código del Trabajo

💰 Valor de la hora ordinaria (Art. 47)

Fórmula: Sueldo mensual ÷ 173.33 horas (40h semanales × 4.33 semanas promedio)

Ejemplo con SBU $482: $482 ÷ 173.33 = $2.78/hora

🌞 Horas Suplementarias (+50%) - Art. 55

• Lunes a viernes DESPUÉS de la jornada
• Hasta las 24h00
Valor: Hora ordinaria × 1.5

⭐ Horas Extraordinarias (+100%) - Art. 55

• Sábados y domingos (días de descanso)
• Feriados
• Madrugada (antes de las 6:00)
Valor: Hora ordinaria × 2

🌙 Recargo Nocturno (+25% ADICIONAL) - Art. 49

• Aplica para horas entre 19h00 y 06h00
SE SUMA a los otros recargos (NO reemplaza)
• Ejemplo: Hora suplementaria nocturna = +50% + 25% = +75%
• Ejemplo: Hora extraordinaria nocturna = +100% + 25% = +125%

🍽️ Hora de Almuerzo

• No se paga (es tiempo de descanso)
• Se descuenta automáticamente SOLO si trabajas 9h o más en el día
• Ejemplo: Jornada 8:00-17:00 = 9h oficina → 8h efectivas pagadas

⚖️ Límites Legales (Art. 55)

• Máximo 4 horas extras POR DÍA (solo días laborales)
• Máximo 12 horas extras POR SEMANA
• Días de descanso y feriados NO tienen límite de 4h (todo es extra)

📋 Acuerdo MDT-2026-059 (Jornada Especial)

• Permite redistribuir las 40h semanales en jornadas de hasta 10h diarias SIN recargo
• Debe existir acuerdo por escrito entre empleador y trabajador
• Las horas que excedan las 40h semanales o se trabajen en descansos SÍ pagan recargos

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se calcula el valor de mi hora ordinaria?

El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo tu sueldo mensual para 173.33 horas. Este número proviene de: 40 horas semanales × 4.33 semanas promedio. Es la fórmula legalmente correcta establecida en el Art. 47 del Código del Trabajo.

Ejemplo con SBU 2026 ($482): $482 ÷ 173.33 = $2.78 por hora.

¿Cuál es la diferencia entre horas suplementarias y extraordinarias?

Horas suplementarias (+50%): Se trabajan de lunes a viernes después de tu jornada ordinaria, hasta las 24h00. Ejemplo: si tu jornada es 8:00-17:00, trabajar hasta las 19:00 son 2h suplementarias.

Horas extraordinarias (+100%): Se trabajan en sábados, domingos, feriados o antes de las 6:00 de la mañana en días laborales.

Base legal: Art. 55 del Código del Trabajo.

¿Cómo funciona el recargo nocturno?

El recargo nocturno es del 25% adicional y se aplica a las horas trabajadas entre las 19h00 y las 06h00. Este recargo SE SUMA a los demás recargos, no los reemplaza.

Ejemplos:

  • Hora suplementaria nocturna: +50% + 25% = +75%
  • Hora extraordinaria nocturna: +100% + 25% = +125%

Base legal: Art. 49 del Código del Trabajo.

¿Qué es el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059?

Es una normativa publicada el 10 de marzo de 2026 que permite la redistribución de la jornada laboral de 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias SIN recargo, siempre que:

  • No se superen las 40 horas semanales
  • Exista acuerdo por escrito entre empleador y trabajador

Importante: Las horas que excedan las 40 horas semanales o se trabajen en días de descanso obligatorio SÍ deben pagarse con los recargos de ley (50% o 100%).

¿Cuántas horas extras puedo trabajar legalmente?

El Art. 55 del Código del Trabajo establece límites claros:

  • Máximo 4 horas extras al día (solo para días laborales)
  • Máximo 12 horas extras a la semana

Nota: Estos límites NO aplican para días de descanso o feriados, donde todas las horas se consideran extraordinarias (+100%).

¿La hora de almuerzo se descuenta del pago?

Sí, la hora de almuerzo no se paga. Es tiempo de descanso, no de trabajo efectivo.

Nuestra calculadora descuenta automáticamente 1 hora de almuerzo SOLO cuando trabajas 9 horas o más en el día. Por ejemplo:

  • Jornada 8:00-17:00 = 9h en oficina → 8h efectivas pagadas (1h almuerzo)
  • Jornada 7:00-18:00 = 11h en oficina → 10h efectivas pagadas (1h almuerzo)
¿Qué pasa si trabajo un sábado después de haber cumplido 40h de lunes a viernes?

El sábado, por ser día de descanso, TODAS las horas son extraordinarias (+100%), independientemente de si ya cumpliste las 40h o no. No aplica el límite de 4 horas diarias para este caso.

Ejemplo: Trabajas lunes a viernes 8:00-17:00 (40h) y sábado 8:00-17:00 (8h). Recibirás pago por 40h ordinarias + 8h extraordinarias al 100%.

¿Cómo se pagan las horas trabajadas antes de las 6:00 de la mañana?

Las horas trabajadas antes de las 6:00 de la mañana en días laborales se consideran horas extraordinarias (+100%) por ser madrugada. Si además son nocturnas (desde las 19:00 del día anterior hasta las 6:00), se suma el recargo del 25%.

Ejemplo: Si trabajas de 5:00 a 17:00 en un día laboral:

  • 5:00-6:00: 1h extraordinaria (+100%)
  • 6:00-8:00: 2h suplementarias (+50%)
  • 8:00-17:00: 8h ordinarias (con 1h almuerzo no pagada)

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Si tienes un caso complejo, discrepancias con tu empleador, o necesitas revisar tu contrato laboral, nuestro directorio de abogados especializados en derecho laboral está a tu disposición.

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