LAS RELACIONES LABORALES EN TIEMPO DE CORONAVIRUS
Resumen
El Ministerio del Trabajo estableció lineamientos durante la emergencia sanitaria para permitir a los empleadores del sector privado reducir, modificar o suspender la jornada laboral. Estas medidas buscan proteger el empleo y la economía nacional. Las disposiciones requieren acuerdo entre las partes, autorización del Ministerio y el cumplimiento de ciertos requisitos, como mantener aportes a la seguridad social y registrar las acciones en el sistema SUT.
Artículo Completo
Las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria fueron dictada por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-077 – del 15 de marzo del 2020 y Modificadas por el Acuerdo Nº MDT-2020-080 del 28 de Marzo del 2020.
A efectos de un rápido conocimiento de las disposiciones que contienen estos dos acuerdos, me permito elaborar este documento con la finalidad de que el mismo posibilite a las partes involucrada en la relación laboral, obtener concesos para lograr una fuerte cooperación en las acciones que se asuman para enfrentar de manera solidaria la recuperación de las empresas generadores del trabajo.
La vuelta a la normalidad no va a ser automática al decretarse la terminación del estado de excepción originado en la emergencia sanitaria; diseñar los consensos necesarios permitirá preparar la recuperación y mitigar las repercusiones económicas y sociales; todas las acciones dependerán de la capacidad de evitar la paralización de los procesos productivos, el cierre de empresa, que se concreta en la destrucción del empleo.
Es en estos momentos de crisis donde debe surgir lo mejor de nuestras capacidades e intelectos para superarla, con el esfuerzo de todos, iniciaremos el proceso de recuperación con más fortaleza, con la seguridad que creceremos como personas y como sociedad.
El objeto de los citados acuerdos es viabilizar y regular tres situaciones en la jornada laboral que se puede presentar durante la declaratoria de la emergencia sanitaria: 1) La reducción, 2) La modificación y 3) La suspensión.
El ámbito de aplicación de las disposiciones es únicamente para el sector privado.
La finalidad de las disposiciones es garantizar la estabilidad de los trabajadores y en consecuencia precautelar la economía del país.
Es el empleador del sector privado quien tiene la potestad de aplicar, indistintamente, cualquiera de las medidas de prevención con relación a la jornada laboral.
LA REDUCCIÓN
De adoptarse la disminución o reducción de la jornada de trabajo, ésta se hará de conformidad con las siguientes reglas:
1.- Debe existir un acuerdo previo entre empleador y trabajador.
2.- Se debe requerir al Ministerio del Trabajo la autorización, sin que para este caso sea necesario demostrar la necesidad de la misma, por fuerza mayor o reducción de ingresos; pero el Ministerio podrá exigir al empleador un plan de austeridad, en el que se puede incluir que los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa se reduzcan para mantener la medida.
3.- El periodo no puede ser mayor de seis meses, renovable, por una ocasión, por seis meses más.
4.- La jornada de trabajo no puede ser reducida a menos de treinta (30) horas semanales.
5.- Los dividendos a sus accionistas que corresponden al ejercicio económico (2020) de la modificación de la jornada de trabajo, sólo podrán repartirse si previamente se cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.
6.- De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificaciones se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada.
7.- Las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.
Esta medida deberá ser registrada y autorizada mediante el siguiente procedimiento:
a) Bajo su responsabilidad el empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo)
b) El o la Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.
c) El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.
MODIFICACIÓN
De adoptarse la modificación de la jornada de trabajo, ésta se hará de conformidad con las siguientes reglas:
Esta medida se adoptará sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de trabajo de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos.
La normativa legal, a la que hace referencia el acuerdo ministerial, en estos casos dispone que entre las circunstancias por las que se autorice el trabajo los sábados y domingos, es el caso fortuito o fuerza mayor, aplicable en esta situación excepcional; así como el hecho de que no preceda autorización del inspector del trabajo, pero sí la obligación de comunicar el hecho excepcional.
En el caso de la modificación emergente, las disposiciones administrativas dictadas por la emergencia sanitaria establecen un procedimiento de registro y autorización, el mismo que he señalado al referirme a la disminución o reducción de la jornada de trabajo.
SUSPENSIÓN
De adoptarse la suspensión emergente de la jornada de trabajo, ésta se hará de conformidad con las siguientes reglas:
Es aplicable únicamente para las actividades laborales a las que es imposible acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral.
El empleador deberá comunicar la suspensión conforme el procedimiento previsto para el registro y autorización de la medida, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.
PAGO DE LA REMUNERACIÓN EN EL TIEMPO QUE PERSISTE LA SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL
Las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo disponen que de común acuerdo, el empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral.
