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Pensiones Alimenticias: Guía completa de cálculos, tablas, consultas y pagos

Resumen

Las Pensiones Alimenticias en Ecuador son un derecho de los niños, niñas y adolescentes. ¿Qué debo saber sobre la demanda de alimentos?

Artículo Completo

PENSIONES ALIMENTICIAS SON UN DERECHO DE LOS HIJOS Y UN DEBER DE LOS PROGENITORES

La pensión de alimentos permite cubrir gastos relacionados al sustento de un hijo como:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes;
9. Rehabilitación y ayudas técnicas, si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

MARCO LEGAL DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Así lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 1:

"Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral."

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS

El Derecho de Alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas; y, de madres que hayan efectuado gastos prenatales, que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.

QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS

Tienen derecho a reclamar alimentos (pensión alimenticia):

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho.
2. Los adultos o adultas, hasta los 21 años, que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva, y carezcan de recursos propios y suficientes.
3. Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o cuyas circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme al certificado emitido por la autoridad competente.

LÍMITES DE EDAD Y CASOS ESPECIALES

La obligación alimentaria tiene diferentes límites según las circunstancias:

REGLA GENERAL: La pensión alimenticia se paga hasta los 18 años de edad cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad.

EXCEPCIONES IMPORTANTES:

1. Hasta los 21 años: Cuando el beneficiario se encuentra cursando estudios en cualquier nivel educativo (primario, secundario, técnico, universitario o de posgrado) que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva remunerada, y carezca de recursos propios suficientes para su subsistencia.

2. Sin límite de edad: Para personas con discapacidad cuyas circunstancias físicas o mentales les impidan procurarse medios para subsistir por sí mismas. En estos casos, la obligación puede ser vitalicia, requiriendo certificación de la autoridad competente sobre el grado de discapacidad.

OBLIGADOS AL PAGO DE PENSIONES

Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. Si faltan o no pueden cubrirla, la autoridad competente podrá ordenar que la presten, en proporción a su capacidad económica, los abuelos, hermanos mayores de 21 años con ingresos propios, y tíos. Los parientes que realicen el pago podrán luego reclamar lo pagado al padre o madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador para garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes de padres migrantes, y tomarán las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

GUÍA PENSIONES ALIMENTICIAS

Antes de realizar cualquier trámite, gestión o acción legal como un juicio de alimentos, infórmate sobre los aspectos clave desde portales oficiales.

PREGUNTAS CLAVE SOBRE EL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?
Es el conjunto de todo lo que necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y formación profesional.

¿Debo iniciar una demanda de alimentos?
La demanda por alimentos es el reclamo judicial contra un familiar para garantizar las necesidades básicas. Para iniciarla, se presenta ante un juez el formulario único para demanda de pensión alimenticia.

¿Cómo se calcula el valor de la pensión alimenticia?
Se actualiza según:
1. El Salario Básico Unificado (SBU), vigente para 2025 en USD 470;
2. Los ingresos del alimentante;
3. El número de hijos;
4. La edad de los niños (0‑2 años o ≥3 años);
5. Si existe discapacidad y su porcentaje.

MONTOS MÍNIMOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA 2025

Para 2025, con un Salario Básico Unificado de USD 470, los montos mínimos son:

MONTO MÍNIMO: El monto mínimo de pensión alimenticia equivale al 28.12% del SBU cuando hay un hijo de 0 a 2 años, lo que representa aproximadamente USD 132.16 mensuales.

CASOS ESPECIALES DE INGRESOS BAJOS:
- Si el alimentante no percibe el salario básico completo o tiene ingresos menores, el juez puede fijar una pensión inferior al mínimo establecido en la tabla, pero nunca inferior al 28.12% de los ingresos reales del demandado.
- En casos de desempleo comprobado, el juez puede establecer pensiones simbólicas que se ajustarán cuando mejore la situación económica del alimentante.

HIJOS CON DISCAPACIDAD - CASOS ESPECIALES

Cuando existen hijos con discapacidad, se aplican reglas especiales:

1. Porcentaje adicional: Se incrementa el porcentaje de la pensión según el grado de discapacidad certificado.
2. División entre múltiples hijos: Si hay varios hijos y uno o más tienen discapacidad, se calcula primero el monto total según la tabla estándar y luego se incrementa proporcionalmente la parte correspondiente al hijo con discapacidad.
3. Duración: La pensión para hijos con discapacidad puede ser vitalicia, no limitándose a los 18 o 21 años.
4. Gastos adicionales: Incluye gastos especializados como terapias, medicamentos, equipos ortopédicos y tratamientos especiales.

¿Las pensiones alimenticias también comprometen el décimo tercer y cuarto sueldo?
Sí. Según el Art. 16 del Código, además de la pensión mensual, el alimentado tiene derecho a dos pensiones adicionales cada año, en los meses establecidos por la norma.

¿Cuándo se extingue la obligación de pago?

1. A los 18 años: Como regla general, previa notificación al juez con partida de nacimiento.
2. A los 21 años: Para quienes estudian, previa notificación y certificación de que ya no se encuentran estudiando o han completado sus estudios.
3. Por emancipación: Cuando el menor adquiere independencia económica.
4. Por muerte: Del alimentante o del alimentado.
5. Por adopción: Del alimentado por terceras personas.

PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN:
Para extinguir la obligación alimentaria, se debe presentar ante el juez competente una solicitud acompañada de:
- Partida de nacimiento actualizada
- Certificado de no estudios (para mayores de 18 años)
- Documentos que acrediten la causal de extinción

¿Quién garantiza el pago de las pensiones alimenticias?
El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) de la Judicatura, que gestiona la recaudación y el pago.

A partir de septiembre de 2015, los pagos se hacen a cuentas bancarias personales o designadas por la autoridad judicial.

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ECUADOR 2025

El Ministerio de Inclusión Económica y Social expide anualmente la tabla de pensiones mínimas con base al SBU y a los niveles de ingresos. Para 2025, con un SBU de USD 470, los porcentajes de las pensiones varían según el número de hijos y nivel de ingresos del alimentante.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias puede acarrear:
- Prohibición de salida del país
- Retención de bienes y cuentas bancarias
- Prisión por alimentos (hasta 30 días)
- Multas e intereses sobre los valores adeudados
- Registro en centrales de riesgo crediticio

DERECHOS DEL ALIMENTADO

El beneficiario de la pensión alimenticia tiene derecho a:
- Recibir la pensión puntualmente cada mes
- Dos pensiones adicionales anuales (décimo tercero y cuarto proporcional)
- Reajuste automático cuando aumente el SBU
- Solicitar aumento cuando cambien las circunstancias del alimentante
- Recibir gastos extraordinarios debidamente justificados

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No dejes que tu hijo se prive de este derecho fundamental. Si te separaste o divorciaste, infórmate sobre la obligación alimentaria, quién la fija y cómo cumplirla.

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