Prisión Preventica - Crimen y Castigo
Resumen
Cuando una persona es declarada inocente tras haber estado en prisión preventiva, surge una pregunta fundamental: ¿quién le devuelve ese tiempo perdido? Este dilema refleja un grave problema de justicia que debe ser atendido por el Estado.
Artículo Completo
Siempre que una persona es declarada inocente y recupera su libertad al final de un proceso penal dentro del que había sido privada de la misma bajo el régimen de la prisión preventiva surge una interrogante de elemental justicia: ¿quién le devuelve a esta persona el tiempo que estuvo privada de su libertad?
Y es que semejante responsabilidad -la de imponer una medida restrictiva de la libertad- no debería administrarse a la ligera; lamentablemente la realidad de nuestro sistema penal es proporcionalmente inversa a lo imperioso de esta necesidad.
Así, vemos a diario cómo se ha institucionalizado en el país un sistema perverso de persecución cuando se priva temporalmente de su libertad a personas mediante órdenes de detención con falsos fines investigativos, fingiendo flagrancias inexistentes para dar lugar al inicio de la instrucción fiscal apuradamente y a escondidas de las partes, y en ese mismo acto se impone la tan abusada prisión preventiva para asegurar y extender en el tiempo la privación de libertad que se había logrado fraudulentamente hasta ese momento de forma temporal. Todo esto con la complicidad de los mal llamados jueces de garantías penales, quienes muchas veces lo único que garantizan es la impunidad de estos verdaderos secuestros judiciales en muchos casos auspiciados por la opinión pública manipulada a través de los medios de comunicación.
Cierto es que han de implementarse medidas que garanticen que los responsables por un acto criminal respondan ante la justicia, y que entre éstas la prisión preventiva aparece como la medida más eficaz.
De hecho la privación de libertad es suficiente garantía de permanencia en el proceso (lo que contrasta con su excepcionalidad que es tal porque grava un derecho humano: la libertad y se impone frente a una garantía del debido proceso: la presunción de inocencia); sin embargo el Estado históricamente nos ha quedado debiendo en su obligación de asegurarse que las condiciones en las que esta medida se cumple no sean inhumanas, de tal forma que no se transforme en un castigo, en una suerte de pena anticipada, cuando la máxima incólume es y debe ser siempre la presunción de inocencia.
Exijamos que el Estado comience por aceptar la realidad: nuestro sistema carcelario es inhumano, el sistema procesal penal es herramienta de persecución y la libertad y la vida son pisoteados a diario. Solo cuando se haya aceptado esta realidad podrán producirse los tan anhelados cambios.
