EL CASO ESPECIAL DE LA TRANSFERENCIA DE NOMBRES COMERCIALES
Resumen
En los países de Derecho Civil, como Ecuador, las marcas pueden ser transferidas libremente como activos sin necesidad de vender el negocio al que pertenecen. Sin embargo, los nombres comerciales requieren la transferencia de la empresa asociada, según lo establece la ley ecuatoriana y normativa andina. Esto significa que para que un contrato de transferencia de nombre comercial sea válido, debe incluir detalles sobre la empresa transferida y debe ser inscrito ante el SENADI.
Artículo Completo
En países regidos por el sistema jurídico del Derecho Civil (“Civil Law system”) hace más de treinta años (y más de veinte en Ecuador) que las marcas son de “libre circulación”, es decir, pueden ser transferidas libremente sin necesidad de transferir también la empresa o el negocio al que pertenecen. Esto ha permitido la libre comercialización de marcas como verdaderos activos respecto de los cuales pueden realizarse todo tipo de transacciones legales empezando por la compra y venta.
Lo mismo no ha ocurrido con los nombres comerciales, los cuales en lugar de identificar un producto o servicio como lo hacen las marcas identifican a una empresa en el mercado, y a diferencia de las marcas, deben ser transferidos junto “la empresa en la cual se desarrollare la actividad identificada mediante el nombre comercial”, tal como ordena el artículo 422 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (“Código INGENIOS”) en concordancia con el artículo 199 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, norma supranacional vigente en Ecuador.
Cabe destacar en este punto que al utilizar el término “empresa” en lugar de “compañía” o “sociedad” la norma está siendo más amplia e inclusiva en relación a lo que debe incluirse en la transferencia del nombre comercial, ya que por “empresa” debemos entender a toda la organización de elementos materiales, inmateriales e incluso humanos que constituyen la actividad económica identificada por el nombre comercial.
En consecuencia, para ser válido el contrato de transferencia de nombre comercial deberá especificar que también se transfiere a la empresa identificada con dicho nombre comercial, detallando además qué exactamente se incluye en la empresa transferida por cuanto la ley no lo delimita. De lo contrario la transferencia sería nula. Adicionalmente para que surta efectos el contrato deberá inscribirse en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), tal como lo ordena el artículo 99 del Código INGENIOS.
