DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO O CONSENTIMIENTO

Resumen

El proceso de divorcio ha evolucionado en nuestra legislación, permitiendo tanto acuerdos mutuos como litigiosos para dar por terminado el vínculo matrimonial. Existen procedimientos rápidos para casos de mutuo acuerdo y opciones más formales cuando hay desacuerdos entre las partes.

Artículo Completo

DE MATRIMONIO A DIVORCIO.-

Si bien es cierto, hoy en día nuestra legislación ofrece varias alternativas para que las personas que tengan la intención de dar por terminado el vínculo matrimonial lo puedan hacer de una manera rápida por mutuo acuerdo y en algunas de manera litigiosa.

Nuestra legislación actual, con la promulgación del Código Orgánico General de Procesos, contempla también, nuevas vías para el procedimiento a llevar para el Divorcio.

Sin embargo, partamos de lo principal. Nuestro Código Civil, en su artículo 81, manifiesta que el Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Lo que quiere decir que al ser un contrato, significa que existe voluntad de las partes, ya que como principio básico en materia de contratos, para que este contrato sea válido, debe cumplir varios elementos: la voluntad, la conciencia, el conocimiento y la aceptación o consentimiento.

Con esta premisa, al momento de contraer matrimonio, también, en el momento que una de las partes lo decidan, o si las partes lo deciden, puede darse por terminado el vínculo, y aquí es donde entramos en materia, ya que nuestra legislación oportunamente ha disminuido el tiempo de proceso para un divorcio de mutuo acuerdo, y en parte también, para un divorcio litigioso.

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.-

El Divorcio por Mutuo Acuerdo o Mutuo Consentimiento, está contemplado en el Código Civil, en su artículo 107, aquí establece que pueden los cónyuges divorciarse, para lo cual deberán expresar ese consentimiento. El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 340, también determina el procedimiento a llevar en este tipo de Juicio, el cual se sustanciará de acuerdo a los siguientes puntos:

1.- Presentada la demanda y aceptada a trámite, el juzgador convocará a los cónyuges a la audiencia, en la cual comparecerán personalmente o a través de procurador judicial, y en esta audiencia ratificarán su decisión.

2.- En la audiencia convocada por el juzgador, las partes o los cónyuges, deberán acordar sobre la situación de los hijos, es decir, determinar la pensión alimenticia, regular las visitas y definir la tenencia del menor.

3.- Si durante la audiencia, las partes o los cónyuges establecen ponerse de acuerdo con los puntos sobre el menor o los hijos, el Juez inmediatamente dictará su sentencia, estableciendo las condiciones del menor, y dando por terminado el vínculo matrimonial y dispondrá la inscripción de la sentencia conforme a la ley.

Cabe mencionar que este Juicio se somete al Procedimiento Voluntario establecido en el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 334 numeral 3.

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO O CONSENTIMIENTO

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